Nuestra firma se mantiene al frente del asesoramiento legal en la Argentina adaptándose a las cambiantes necesidades de los clientes y de la comunidad.
En nuestra vida cotidiana nos enfrentamos con situaciones que exigen tomar decisiones de orden legal. Por tal motivo debemos pensar en la importancia que tiene estar asesorado convenientemente.
La permanente mejora del capital humano unida a la revisión constante de los recursos técnicos es lo que nos permite prestar un servicio responsable y de avanzada calidad.
Equipo profesional
Nuestro equipo de abogados está comprometido con la excelencia, brindando asesoría legal integral en diversas áreas del derecho. Con años de experiencia en el sector, nuestro equipo se especializa en ofrecer un enfoque estratégico y proactivo a cada caso.
Sabemos que la confianza es fundamental en nuestra relación con los clientes; por eso, nuestro equipo trabaja incansablemente para garantizar resultados positivos y transparentes.
Dra. Mendez, Vanesa Laura
Mat C1363 Tomo 007 folio 173
CPACR
Dra. Díaz, Nancy Elizabeth
Mat. M-531 Tomo III folio 099
Nuestra política es que el trabajador cobre su indemnización cuanto antes, resguardando todos sus derechos.
Ante la falta de un acuerdo en las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo por diferir el porcentaje de incapacidad otorgada por la Comisión Médica, se puede iniciar una demanda laboral a fin de cobrar la indemnización que le corresponde de acuerdo a la incapacidad. Nosotros lo representamos y llevamos adelante el juicio laboral ante la justicia del trabajo y lo acompañamos en todo momento.
Puede contactarse para su caso de Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional con nuestras oficinas al +54 - 0280 15 4343 638.
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Que es un Enfermedad profesional?
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo del Estado Nacional encargado de:
-Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad).
-Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
-Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.
-Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.
De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Comisiones Médicas (CM) y Comisión Médica Central (CMC).
Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.
Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
Ley N° 20.475 (minusválidos).
Ley N° 20.888 (ciegos).
Ley N° 24.347 (edad avanzada).
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Mi empleador no denuncio mi accidente o enfermedad profesional, ¿Qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?
Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Transcurridos 3 días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica (CM) por Silencio de la ART. Para obtener información sobre este trámite, puede comunicarse al 0800-666-6778, de lunes a viernes, de 8 a 19 horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
0800-666-6778
Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero (pudiéndose fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva). También es posible que el empleador acuerde con la ART abonarle al trabajador y que luego la ART se lo reintegre.
La ART debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante. Si tuviera que concurrir a la Comisión Médica, Comisión Médica Central, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART. Si la ART no le provee el traslado o no le efectúa el reintegro en caso de corresponder, puede realizar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, llamando al 0800-666-6778 de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica definitiva con la fecha de regreso al trabajo. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él. También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.
Al momento de iniciar el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, y pueden darse 2 situaciones:
Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico, el que será notificado a las partes.
b). Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.
Para recibir información sobre estos trámites, puede comunicarse al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 hs horas o consultar el sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar
En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.
Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
La ART deberá presentar el trámite de Determinación de la incapacidad en la Co-misión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, a partir de los 60 días, contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento, plazo que no podrá superar los 80 días. La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica. La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Usted podrá iniciar el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente con patrocinio letrado de un abogado especialista en Accidentes de trabajo. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Dentro del término de 10 días de notificado del dictamen de la Comisión Médica, puede presentar una apelación por escrito indicando los motivos de su desacuerdo. Dicho escrito debe ser redactado por un abogado especialista en accidentes de Trabajo.. La Comisión Médica Jurisdiccional girará el caso a la Comisión Médica Central o a la Justicia del Trabajo según la via procesal que Ud. con su abogado especialista en Accidentes de Trabajo crean más conveniente para que se expida. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite, o le brinde cobertura si se trata de un EA. También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida. La ART deberá citarlo y definir la situación planteada. Si no lo citan puede presentar un reclamo ante la SRT, llamando al 0800-666-6778 , de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19 horas, o a través del sitio de Internet de la SRT www.srt.gob.ar En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Si es necesaria una recalificación profesional, la ART deberá capacitarlo para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa. Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante 60 días. Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo. Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas, a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral. Lo invitamos a comunicarse al +54 028 015 4343 638 para que un abogado especialista en Accidentes de Trabajo de nuestro estudio pueda brindarle una respuesta personalizada para reclamar por su accidente de trabajo ante las Comisiones médicas de la Patagonia y resto del país.
Los familiares directos (derechohabientes) de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
PRESTACIONES DINERARIAS PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS ART – INDEMNIZACIÓN
La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El plazo de QUINCE (15) días previsto para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos.
En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derechohabiente.
La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.
Esta incapacidad comienza el día siguiente de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.
La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
En los casos que el damnificado haya perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, para los aumentos se deben tener en cuenta los incrementos que se estipulen semestralmente para los topes mínimos y máximos previsionales.
Durante el período de ILT, el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, por lo tanto, tampoco el proporcional del sueldo anual complementario, no obstante, el monto de la prestación dineraria incluye dicho concepto.
Esta prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional
le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total, esta última se produce cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.
Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida. A partir de la vigencia de la Ley N°26773, se estableció que independientemente de la fe-cha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000 (Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artícu-lo 32 de la Ley N°24.241, modificado por su similar N°26.417.
Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
Te brindamos asesoría online 24/7